CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADO

  Ver Condiciones Especiales

Contrato de Viaje Combinado
.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa / folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan .
El programa es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del contrato del viaje combinado.
La información sobre el programa contenido en el folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
  
 

Avda. Campillo de San Isidro, 8, 4º 4,
RIVAS VACIAMADRID.
28521 MADRID

Publicación de MENATOURS por cambio de domicilio social. (click aquí)

1.- Regulación Jurídica Aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las condiciones generales.
2.- Organización
3.- Precio
4.- Formas de Pago
5.- Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje. 
6.- Alteraciones
7.- Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento
8.- Prescripción de acciones
9.- Responsabilidad
10.- Delimitación de los servicios del viaje combinado
11.- Pasaportes, Visados y Documentación
12.- Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
13.- Vigencia
14.- Seguro Turístico 
15.- Cambio
 

1. REGULACION JURIDICA APLICABLE al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de Julio, de Viajes Combinados (B:O:E: :7-7-1995), la Ley 7-1998, de 13 de Abril, sobre las Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación  del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

2.- ORGANIZACION

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por la Agencia de Viajes Mayorista MENA TORUS S.A., CIF A-81276115, con domicilio López de Hoyos, 200, 28002, Madrid. C.I.C.-MA 912

3. PRECIO

3.1 El precio del Viaje Combinado incluye

1.- El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa /oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2.- El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3.- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos- Impuesto sobre valor añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc, cuando sean aplicables.
4.- La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5.- Todos los demás servicios y complementos que estén específicamente incluidos en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

3.2. Revisión de precios.

 

3.3. Ofertas especiales.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto al expresado en el programa /folleto, los servicios comprendidos  en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en el folleto, siempre que dicha remisión se realice a los excluidos efectos de información general del destino.

3.4. Exclusiones.

3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales - ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-  lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado "el precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.4.2.Excursiones o visitas facultativas

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero  carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de "estimado" . Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que aprecien el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

4.FORMA DE PAGO

Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por l consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no proceder al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado siéndole de aplicación las condiciones previstas en el aparatado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizan siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto. 

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado tanto si se trata del precio total como el anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión (30 euros por persona), más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos mismos.

b) En caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

1. Los gastos de gestión (30 euros por persona) más los gastos de anulación, si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje, el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.(La penalización no será aplicada en casos de fuerza mayor).

Se consideran causas de fuerza mayor a estos efectos:

1) Con relación a circunstancias externas del consumidor:
Por precaución ante un riesgo previsible originado por una circunstancia sobrevenida después de la contratación del viaje o su encargo. Se considera válida esta alegación cuando exista información acreditada de Ministerio de Asuntos Exteriores vía Internet, en la que recomiende no viajar a un determinado destino, o no viajar si no es absolutamente necesario o incluso no viajar si los motivos son puramente turísticos.

2) En relación con circunstancias del consumidor por fallecimiento o extrema gravedad de familiar en primer grado o propio, o causas similares del viaje.
Dado que los servicios incluidos en este programa están sujetos a condiciones económicas especiales de contratación que tienen incidencia dicta en estos viajes y derivan de la naturaleza charter (Vuelo especial) de los trayectos aéreos, los gastos de anulación pactados de mutuo acuerdo  entre las partes son las siguientes: 

Cancelación con más de 30 días: 25 % de penalización
Cancelación entre 30-15 días: 50 % de penalización
Cancelación entre 14-8 días: 75 % de penalización
Cancelación entre 7-3 días: 90 % de penalización
Cancelación de 2-0 días: 100 % de penalización

En los casos en que haya una imposibilidad objetiva de realizar el viaje, por prohibición oficial o por alguna otra circunstancia, tal como cierre del espacio aéreo que sea imposible salvar no existe "disentimiento" del consumidor, de proporcionales los servicios, por tanto debe procederse al reembolso de todas las cantidades pagadas por el consumidor excepto en el caso que se ofrezca otro viaje de calidad superior o equivalente y sea aceptado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzar ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista e inicio del viaje.

.

6. ALTERACIONES

La Agencia de Viaje se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de los previsto en el apartado b) , o de que el Organizador cancele el viaje  combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de  otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto  de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de la realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días  y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar  en los siguientes supuestos:

1.- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2.- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de excesos de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta fácilmente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado n el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles  gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por causas previstas en el apartado e)
j) Si los traslados / asistencia del hotel aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y no imputables al Organizador, este  rembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato

El consumidor estará obligado a comunicar todo incumplimiento en  la ejecución del contrato - preferentemente "sin situ" o, en otro caso, a la mayor brevedad posible - por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia- Organizado o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrá de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse  a partir del día siguiente a la prestación de la reclamación ante la Agencia Detallista.

8. PRESCRIPCIONES DE ACCIONES

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

9. RESPONSABILIDAD

9.1. General

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que las correspondan  por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas   a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume  las funciones de organización y ejecución del viaje . Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2.- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3.- Que los defectos aludidos se deban a motivos  de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas  a quien la invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4.- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
5.- No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

9.2. Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Respecto a los daños que no sean corporales deberán ser acreditados por el cliente. La agencia no se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares o coches contratados por la agencia directa o indirectamente y ocurra un accidente, el consumidor habrá de presentar reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, para salvaguardar la indemnización del seguro de ésta.

10. Delimitación de los servicios del viaje combinado

10.1. Viajes en avión. Prestación en el Aeropuerto

En los viajes en avión, la prestación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, salvo disposiciones oficiales que por seguridad amplíen este plazo y se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indiquen la documentación del viaje.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

10.2. Hoteles

10.2.1. General

La categoría del hotel recoge, en aquellos países en los que existe  clasificación oficial, la atribuida al mismo por las autoridades correspondientes, en aquellos casos en que no existe tal clasificación oficial, se comunica a efectos orientativos y de mejor información subjetiva de viajes MENA TOURS S.A. en cuanto a su clasificación.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos facilitados al consumidor al abonar  el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la  firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y  y deberán quedar libres antes de las 10 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente del guía y en el supuesto de que el usuario prevea  su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas  a las señaladas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor brevedad posible al circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales que generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos . En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

10.2.2. Otros servicios

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12:00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena
Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de  las 19:00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

10.2.3. Servicios Suplementarios

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

11. PASAPORTE, VISADOS Y DOCUMENTACION

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazado por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulación o disentimiento voluntario de los servicios. 
Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse, los menores de 18 años deben de llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
En cuanto al transporte terrestre, se entenderá que el equipaje y enseres personales del cliente los conserva consigo y que lo transporta por su cuenta y riesgo. Se recomienda que estén presentes en todas las manipulaciones. Respecto al transporte aéreo, ferroviario,  marítimo o fluvial de equipaje, se aplicarán las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete el documento vinculante entre las compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el cliente deberá presentar en el acto, la reclamación a la compañía de transportes (la agencia prestará la oportuna asistencia).

12. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor

Se informa al consumidor que en el momento  de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que la cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

13. Vigencia

La vigencia del programa/folleto será del 01 de Mayo del 2001 al 30 de Abril del 2.002.

Fecha de edición Febrero/Marzo de 2001

 
14. Seguro Turístico
Todos los paquetes incluidos en este folleto no llevan ningún seguro incluido, ofrecemos la posibilidad de un seguro opcional cuyas coberturas están descrito en páginas interiores, este último puede cubrir seguro de anulación cuando se reúnan los requisitos en él detallados.
 
15. Cambio
El cambio de moneda aplicado en este folleto es 1€ = 1.20 $, la moneda se revisará dentro de la legalidad anteriormente expuesta, si el cambio variara en un 4% de subida o bajada.