.
A
los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa
/ folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan
.
El programa es la descripción del viaje combinado contenida en
el folleto que constituye el objeto del contrato del viaje combinado.
La información sobre el programa contenido en el folleto es vinculante
para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de
las siguientes circunstancias: |
a)
Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del
contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención
en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo
acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
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1.
REGULACION JURIDICA
APLICABLE al contrato de viaje
combinado y aceptación de las Condiciones Generales. |
Las
presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto
en la Ley 21/1995, de 6 de Julio, de Viajes Combinados (B:O:E:
:7-7-1995), la Ley 7-1998, de 13 de Abril, sobre las Condiciones
Generales de la Contratación (14-4-98) y en Ley 26/1984 de 19
de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
(B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales
se incorporarán firmadas por las partes contratantes, a todos
los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta
contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes con
las condiciones particulares que se pacten en el contrato o
que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente
a la suscripción del contrato. |
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2.-
ORGANIZACION |
La
organización de este viaje combinado ha sido realizada por la
Agencia de Viajes Mayorista MENA TORUS S.A., CIF A-81276115,
con domicilio López de Hoyos, 200, 28002, Madrid. C.I.C.-MA
912 |
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3. PRECIO
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3.1 El precio del Viaje Combinado
incluye |
1.- El transporte de ida y regreso,
cuando este servicio esté incluido en el programa /oferta contratado,
con el tipo de transporte, características y categoría que conste
en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor
en el momento de suscribirlo.
2.- El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen
alimenticio que figura en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3.- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros
y los impuestos indirectos- Impuesto sobre valor añadido (I.V.A.),
Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc, cuando sean
aplicables.
4.- La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio
esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5.- Todos los demás servicios y complementos que estén específicamente
incluidos en el programa/oferta contratado o que expresamente
se haga constar en el contrato de viaje combinado. |
3.2. Revisión de precios.
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3.3. Ofertas especiales.
|
Cuando se realice la contratación
del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales,
de última hora o equivalentes, a precio distinto al expresado
en el programa /folleto, los servicios comprendidos en
el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente
en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno
de los programas descritos en el folleto, siempre que dicha
remisión se realice a los excluidos efectos de información general
del destino. |
3.4. Exclusiones.
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3.4.1. El precio del Viaje Combinado
no incluye |
Visados, tasas de aeropuerto, y/o
tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras"
tales como cafés vinos, licores, aguas minerales, regímenes
alimenticios especiales - ni siquiera en los supuestos de pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en
el contrato otra cosa- lavado y planchado de ropa, servicios
de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio
que no figure expresamente en el apartado "el precio del
viaje combinado incluye" o no conste específicamente detallado
en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor al suscribirlo. |
3.4.2.Excursiones o visitas facultativas
|
En el caso de excursiones o visitas
facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente
que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación
en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio
está expresado con el indicativo de "estimado" . Por
ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden
producirse variaciones sobre sus costes, que aprecien el precio
estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor
con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma
independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación
la posible realización de las mismas. |
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4.FORMA
DE PAGO |
Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo
que en ningún caso será superior al 40% del importe total del
viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por l consumidor, el viaje combinado
solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega
de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse
al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no proceder al pago del precio total del viaje en las condiciones
señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje
solicitado siéndole de aplicación las condiciones previstas
en el aparatado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto,
se formalizan siempre a través de la Agencia Detallista donde
se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución
alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
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5.
Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del
viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo
previsto. |
En todo momento el usuario o consumidor
puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo
derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado
tanto si se trata del precio total como el anticipo previsto
en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia
por los conceptos que a continuación se indican:
a) En caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos
de gestión (30 euros por persona), más los gastos de anulación,
si se hubieran producido estos mismos.
b) En caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento
se produzca por causa de fuerza mayor:
1. Los gastos de gestión (30 euros por persona) más los gastos
de anulación, si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si
el desistimiento se produce con más de diez días y menos de
quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje, el 15%
entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores
a la salida.(La penalización no será aplicada en casos de fuerza
mayor).
Se consideran causas de fuerza mayor a estos efectos:
1) Con relación
a circunstancias externas del consumidor:
Por precaución ante un riesgo previsible originado por una circunstancia
sobrevenida después de la contratación del viaje o su encargo.
Se considera válida esta alegación cuando exista información
acreditada de Ministerio de Asuntos Exteriores vía Internet,
en la que recomiende no viajar a un determinado destino, o no
viajar si no es absolutamente necesario o incluso no viajar
si los motivos son puramente turísticos.
2) En relación
con circunstancias del consumidor por fallecimiento o extrema
gravedad de familiar en primer grado o propio, o causas similares
del viaje.
Dado que los servicios incluidos en este programa están sujetos
a condiciones económicas especiales de contratación que tienen
incidencia dicta en estos viajes y derivan de la naturaleza
charter (Vuelo especial) de los trayectos aéreos, los gastos
de anulación pactados de mutuo acuerdo entre las partes
son las siguientes:
Cancelación con más de 30 días: 25 % de penalización
Cancelación entre 30-15 días: 50 % de penalización
Cancelación entre 14-8 días: 75 % de penalización
Cancelación entre 7-3 días: 90 % de penalización
Cancelación de 2-0 días: 100 % de penalización
En los casos en que haya una imposibilidad objetiva de realizar
el viaje, por prohibición oficial o por alguna otra circunstancia,
tal como cierre del espacio aéreo que sea imposible salvar no
existe "disentimiento" del consumidor, de proporcionales
los servicios, por tanto debe procederse al reembolso de todas
las cantidades pagadas por el consumidor excepto en el caso
que se ofrezca otro viaje de calidad superior o equivalente
y sea aceptado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una
tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de
antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes
pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía
el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado,
y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes
del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados
de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado
a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzar ese
número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de
las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad
alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia
se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días
de antelación a la fecha prevista e inicio del viaje. |
.
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6.
ALTERACIONES |
La Agencia de Viaje se compromete
a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato
de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas,
todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje,
el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa
algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá
ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien
directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan
otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato
sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato
sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato
en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión
en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que
adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de
los tres días siguientes a ser notificado de la modificación
a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión
en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución
del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver
el contrato, al amparo de los previsto en el apartado b) , o
de que el Organizador cancele el viaje combinado antes
de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no
le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el
momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso
de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien
a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente
o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad
inferior, el Organizador o el Detallista deberá rembolsar al
consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya
desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese
confirmación de la reserva en los términos estipulados en el
contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el
Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización
que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato,
que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado,
si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y
quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de
la realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre
los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien
en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en
las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos:
1.- Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido
y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha
límite fijada a tal fin en el contrato.
2.- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos
de excesos de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,
anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje,
el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar
una parte importante de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje
organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor,
y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia
entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el
consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el
Organizador, se considerará que acepta fácilmente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran
inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables,
aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio,
un medio de transporte equivalente al utilizado n el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan
convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso
proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso,
el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones
adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato
de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte
desde el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de
hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad
del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por
esos posibles gastos de servicios independientes en caso
de que el viaje se cancele por causas previstas en el apartado
e)
j) Si los traslados / asistencia del hotel aeropuerto
o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se
cumpliesen fundamentalmente por causas ajenas al transferiste
y no imputables al Organizador, este rembolsará el importe
del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento,
previa presentación del recibo o factura correspondiente.
|
|
7. Obligación
del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución
del contrato |
El consumidor estará obligado a
comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato
- preferentemente "sin situ" o, en otro caso, a la
mayor brevedad posible - por escrito o en cualquier otra forma
en que quede constancia, al organizador o al detallista y en
su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia-
Organizado o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor,
éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia
detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La
Agencia detallista o el organizador dispondrá de cuarenta y
cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada
por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir
del día siguiente a la prestación de la reclamación ante la
Agencia Detallista. |
|
8.
PRESCRIPCIONES DE ACCIONES |
No obstante lo dispuesto en el apartado
precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas
de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de Julio,
reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de
dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada
Ley. |
|
9.
RESPONSABILIDAD |
9.1. General |
La Agencia de Viajes Organizadora
y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán
frente al consumidor, en función de las obligaciones que las
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje
combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar
ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio
del derecho de los Organizadores y Detallistas a
actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador
manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución
del viaje . Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados
responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia
de la no ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.- Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
2.- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan
un carácter imprevisible o insuperable.
3.- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza
mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas
a quien la invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
4.- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista
o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda
la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
5.- No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad
por darse alguna de las circunstancias previstas en los números
2,3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el
contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria
asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. |
9.2. Límites del resarcimiento
por daños |
En cuanto al límite del resarcimiento
por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución
de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará
a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
Respecto a los daños que no sean corporales deberán ser acreditados
por el cliente. La agencia no se responsabiliza de los gastos
de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen
por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares
o coches contratados por la agencia directa o indirectamente
y ocurra un accidente, el consumidor habrá de presentar reclamación
contra la entidad transportista en el respectivo país, para
salvaguardar la indemnización del seguro de ésta. |
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10.
Delimitación de los servicios del viaje combinado
|
10.1. Viajes en avión. Prestación
en el Aeropuerto |
En los viajes en avión, la prestación
en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de
hora y media sobre el horario oficial de salida, salvo disposiciones
oficiales que por seguridad amplíen este plazo y se seguirán
estrictamente las recomendaciones específicas que indiquen la
documentación del viaje.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el
cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los
horarios de salida de los vuelos. |
10.2. Hoteles |
10.2.1. General |
La categoría del hotel recoge, en
aquellos países en los que existe clasificación oficial,
la atribuida al mismo por las autoridades correspondientes,
en aquellos casos en que no existe tal clasificación oficial,
se comunica a efectos orientativos y de mejor información subjetiva
de viajes MENA TOURS S.A. en cuanto a su clasificación.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo
la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo
que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera
cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama
se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas
que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la
circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así
como de figurar reflejada la habitación como triple en todos
los impresos facilitados al consumidor al abonar el anticipo,
en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que
se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente
en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro
personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la
oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles
está en función del primer y último servicio que el usuario
vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente
se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser
utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y
y deberán quedar libres antes de las 10 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente
del guía y en el supuesto de que el usuario prevea su
llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas
a las señaladas, es conveniente, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor brevedad posible al
circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los
apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer
la reserva, la posibilidad de llevar animales que generalmente
no son admitidos en los hoteles y apartamentos . En el supuesto
de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar
con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté
disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado
con independencia de que, por circunstancias propias del viaje
combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más
tarde de lo inicialmente previsto. |
10.2.2. Otros servicios
|
En los vuelos cuya llegada al punto
de destino se realice después de las 12:00 horas, el primer
servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto,
será la cena
Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 19:00 horas, el primer servicio
del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo
soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica. |
10.2.3. Servicios Suplementarios
|
Cuando los usuarios soliciten servicios
suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que
no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente
del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud
a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
|
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11.
PASAPORTE, VISADOS Y DOCUMENTACION |
Todos los usuarios, sin excepción
(niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación
personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI,
según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta
de los mismos, cuando los viajes así lo requieran, la obtención
de visados, pasaportes certificados de vacunación, etc. Caso
de ser rechazado por alguna Autoridad la concesión de visados,
por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada
en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por
defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de
la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad
por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias
las condiciones y normas establecidas para los supuestos de
anulación o disentimiento voluntario de los servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a
los que posean nacionalidad distinta a la española que deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas
las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin
de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan
a visitarse, los menores de 18 años deben de llevar un permiso
escrito firmado por sus padres o tutores en previsión de que
el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
En cuanto al transporte terrestre, se entenderá que el equipaje
y enseres personales del cliente los conserva consigo y que
lo transporta por su cuenta y riesgo. Se recomienda que estén
presentes en todas las manipulaciones. Respecto al transporte
aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje,
se aplicarán las condiciones de las compañías transportadoras,
siendo el billete el documento vinculante entre las compañías
y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío,
el cliente deberá presentar en el acto, la reclamación a la
compañía de transportes (la agencia prestará la oportuna asistencia).
|
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12.
Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
|
Se informa al consumidor que en
el momento de la formalización del contrato deberá recibir
de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la
documentación específica necesaria para el viaje elegido, así
como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro
que la cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de
asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente,
enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables
implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento
de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
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13. Vigencia
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La vigencia del programa/folleto
será del 01 de Mayo del 2001 al 30 de Abril del 2.002.
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Fecha de edición Febrero/Marzo de
2001 |
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14.
Seguro Turístico |
Todos
los paquetes incluidos en este folleto no llevan ningún seguro
incluido, ofrecemos la posibilidad de un seguro opcional cuyas
coberturas están descrito en páginas interiores, este último puede
cubrir seguro de anulación cuando se reúnan los requisitos en
él detallados. |
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15.
Cambio |
El
cambio de moneda aplicado en este folleto es 1€ = 1.20 $, la moneda
se revisará dentro de la legalidad anteriormente expuesta, si
el cambio variara en un 4% de subida o bajada. |
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